Términos y Condiciones
1. Términos y condiciones generales **EMPRESA FICTICIA**
Empresa Marketing, S.L. con domicilio en C/ Calle Ficticia, 5 – 08028, Barcelona y CIF BXXXXXXX, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha X de XXXXXX de 20XX en el Tomo XXXXXX, Folio XX, Hoja B-XXXXX, inscripción 1. Su número de teléfono es el +34XXXXXX y su dirección de correo electrónico es support@**EMPRESA FICTICIA**.com (en adelante “**EMPRESA FICTICIA**”).
Atendiendo a las previas comunicaciones realizadas entre el CLIENTE y **EMPRESA FICTICIA**, el CLIENTE está interesado en la contratación de los servicios de **EMPRESA FICTICIA** en los términos aquí incluidos.
La aceptación por parte del CLIENTE de los términos aquí incluidos y, en consecuencia, la celebración entre el CLIENTE y **EMPRESA FICTICIA** del contrato de prestación de servicios de selección y gestiones laborales de cuidados internos y externos, se entiende que se produce desde el momento en el que el CLIENTE acepta el presupuesto personal enviado por **EMPRESA FICTICIA** al CLIENTE.
Mediante la aceptación del presente contrato por el CLIENTE y **EMPRESA FICTICIA**, conforme a lo anteriormente indicado, las Partes acuerdan que su relación contractual se regule por lo dispuesto en las siguientes cláusulas:
1.1. Retribución y pago
Los honorarios de **EMPRESA FICTICIA** por la prestación de los servicios objeto del presente contrato constan de un pago inicial en concepto de selección del candidato (“CUOTA ALTA” o “Activación de servicio”) y una cuota mensual por el resto de servicios (“CUOTA **EMPRESA FICTICIA**”). Estos honorarios están especificados en el presupuesto personal enviado por **EMPRESA FICTICIA** al CLIENTE y aceptado por este último al contratar el servicio.
La CUOTA ALTA es un pago único abonado por el CLIENTE en el momento de la aceptación del presente contrato.
La CUOTA **EMPRESA FICTICIA** es un pago mensual y será facturada mientras se mantenga la relación contractual CLIENTE y **EMPRESA FICTICIA**. **EMPRESA FICTICIA** no aplica permanencia al servicio, teniendo la libertad el CLIENTE de activar la baja del servicio en cualquier momento. La CUOTA **EMPRESA FICTICIA** se factura en su totalidad por cada mes de consumo (independientemente del número de días que se utilizó el servicio durante el último mes de uso).
Actualización del precio: la CUOTA **EMPRESA FICTICIA** correspondiente a los servicios de asesoramiento y gestión se actualizará automáticamente, al alza o a la baja, el día 1 de enero de cada año, en el porcentaje del último IPC interanual publicado por el INE antes de la fecha de dicha actualización.
En lo que se refiere al método de pago, **EMPRESA FICTICIA** cargará el importe correspondiente a cada mensualidad en la tarjeta de crédito, débito o número de cuenta (domiciliación bancaria) designada por el CLIENTE en el documento que autoriza a su cargo por **EMPRESA FICTICIA**. En el caso de impago, imputable al CLIENTE, **EMPRESA FICTICIA** se reserva el derecho de facturar al cliente los costes incurridos por el impago (gastos de gestión, comisiones bancarias y cualquier otro gasto relacionado directamente con el impago).
Previa petición del CLIENTE, **EMPRESA FICTICIA** emitirá la correspondiente factura y la entregará al CLIENTE en el plazo de 5 días laborables desde la petición.
Cualquier modificación de la forma de pago deberá ser previa y expresamente notificada por escrito por el CLIENTE a **EMPRESA FICTICIA** y tendrá efectos desde la efectiva y fehaciente recepción de dicha notificación por **EMPRESA FICTICIA**. **EMPRESA FICTICIA** se reserva el derecho de utilizar otros medios de pago que podrá proponer al CLIENTE.
El CLIENTE es responsable de facilitar toda la información y documentación veraz, exacta y completa que considere necesaria para la correcta prestación de los servicios por **EMPRESA FICTICIA**, manteniéndose indemne de cualquier responsabilidad se pudiera derivar de cualquier incumplimiento en este sentido.
1.2. Duración y resolución
Los siguientes términos y condiciones estarán vigentes mientras el CLIENTE tenga activo cualquiera de los servicios con **EMPRESA FICTICIA**.
Los servicios **EMPRESA FICTICIA** NO TIENEN PERMANENCIA, el CLIENTE podrá resolver el presente contrato con una simple notificación a **EMPRESA FICTICIA** por cualquier medio aceptado por derecho. Cualquier resolución, conlleva el pago a **EMPRESA FICTICIA** de los honorarios devengados y exigibles hasta la fecha, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos le pudieran corresponder conforme a lo aquí previsto y la legislación que resulte de aplicación en cada momento.
Además de las causas generales de resolución, terminación o rescisión de los contratos previstas en la legislación aplicable, serán causas de resolución de las Condiciones de Contratación las siguientes:
1. Por conclusión de los Servicios prestados;
2. Por incumplimiento de las obligaciones de pago aquí establecidas por parte del CLIENTE;
3. Por alguna de las causas previstas a lo largo de las Condiciones de Contratación;
En caso de resolución de las presentes Condiciones de Contratación o terminación por cualquier motivo, **EMPRESA FICTICIA** dejará de prestar los Servicios.
1.3. Protección de datos personales
Los datos de los CLIENTES serán tratados de acuerdo con la Política de Privacidad facilitada en el siguiente enlace: https://**EMPRESA FICTICIA**.com/politica-de-privacidad/
Respecto a los datos de carácter personal de los Cuidadores tratados por **EMPRESA FICTICIA** para la creación y envío de nóminas en nombre del CLIENTE, **EMPRESA FICTICIA** actúa como encargado de tratamiento del CLIENTE, que será considerado como Responsable del tratamiento. Dicho tratamiento por parte de **EMPRESA FICTICIA** se realizará por cuenta del CLIENTE, bajo sus instrucciones y con la única finalidad de crear y enviar las nóminas. Puede encontrar más información en la Política de privacidad.
1.4. Nulidad e ineficacia
Si cualquiera de las cláusulas de las presentes Condiciones de Contratación fuese declarada, total o parcialmente, nula, ineficaz o inaplicable, tal nulidad, ineficacia o inaplicabilidad afectará tan sólo a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula, ineficaz o inaplicable, subsistiendo la cláusula en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la parte de la misma que resultase afectada, por no puesta.
Las Partes se comprometen a negociar de buena fe la sustitución de la cláusula declarada, total o parcialmente, nula, ineficaz o inaplicable, por otra que sea fiel al espíritu de aquélla declarada, total o parcialmente, nula, ineficaz o inaplicable. Lo anterior no será de aplicación respecto de aquellas disposiciones cuya supresión determine una merma significativa en el equilibrio de las prestaciones recíprocas de las Partes.
1.5. Legislación aplicable y sumisión jurisdiccional
Las presentes Condiciones de Contratación se regirán e interpretarán en todos y cada uno de sus extremos por la Ley española.
Las Partes se someten, a su elección, para la resolución de los conflictos y con renuncia a cualquier otro fuero, a los juzgados y tribunales sitos en el domicilio de la parte demandada.
Para presentar reclamaciones en el uso de nuestros servicios, puede dirigirse por correo a la dirección electrónica o física indicadas, comprometiéndonos a buscar en todo momento una solución amistosa al conflicto.
2. Términos y condiciones: servicio selección
Los términos incluidos en las cláusula 2.- y subclausulas 2.x.- se refieren exclusivamente al siguiente servicio: Servicio Selección.
2.1. Objeto del contrato
Mediante la contratación del servicio de Selección, el CLIENTE accede a una plataforma de cuidadores, validados por **EMPRESA FICTICIA** a través de un riguroso proceso. Sobre tal base y teniendo en cuenta las específicas necesidades del CLIENTE, **EMPRESA FICTICIA** selecciona los mejores candidatos, que ofrece para su contratación al CLIENTE. El servicio prestado por **EMPRESA FICTICIA** pretende, en definitiva, facilitar el contacto entre familias y cuidadores. **EMPRESA FICTICIA** actúa como agencia de colocación, autorizada por el Sistema Nacional de Empleo, con número 0900000353.
Por medio del presente contrato el CLIENTE contrata a **EMPRESA FICTICIA** los siguientes servicios:
Valoración socio-sanitaria del CLIENTE: Donde se revisan la situación particular del CLIENTE, los cuidados a realizar, la planificación horaria del servicio y las preferencias de la familia referente al perfil del cuidador/a a seleccionar.
Facilitar la selección del cuidador por parte del CLIENTE, enviando perfiles de candidatos que se adaptan a las necesidades requeridas por el CLIENTE y previamente validados por **EMPRESA FICTICIA**.
Mediación familiar, asesoramiento socio-sanitario sobre cuidados de personas mayores.
Servicio de sustitución del cuidador/a: El servicio de sustitución se realizará de forma ilimitada. Las personas dependientes suelen requerir servicios diferentes a lo largo del tiempo y **EMPRESA FICTICIA** se encarga de valorar la situación en cada momento y, en caso necesario, facilitar un nuevo cuidador/a. En caso de vacaciones, el CLIENTE deberá informar a **EMPRESA FICTICIA** con una antelación de 10 días laborables, con el objetivo de asegurar la cobertura del servicio durante el período de vacaciones del cuidador/a principal. Los contratos de sustitución del cuidador principal deberán tener una duración mínima de 3 días laborables, con el objetivo de asegurar la disponibilidad de Cuidadores que realicen estas coberturas.
**EMPRESA FICTICIA** dispone de los medios humanos y materiales adecuados para el correcto desempeño de los servicios anteriormente mencionados y se compromete a prestar los servicios conforme a los buenos usos del sector y con la diligencia debida.
Los honorarios de **EMPRESA FICTICIA** por la prestación del servicio no incluyen en ningún caso la remuneración que corresponda al CUIDADOR , ya que no existe relación laboral entre **EMPRESA FICTICIA** y el CUIDADOR.
2.2. Proceso de selección de candidatos y política de devolución de cuota de alta
**EMPRESA FICTICIA** facilitará al CLIENTE un perfil profesional, previamente validado por **EMPRESA FICTICIA** según las necesidades acordadas en la Valoración socio-sanitaria. En caso de que el CLIENTE no esté conforme con el perfil propuesto por **EMPRESA FICTICIA**, **EMPRESA FICTICIA** propondrá otro perfil profesional y así sucesivamente hasta encontrar el candidato adecuado para el CLIENTE. **EMPRESA FICTICIA** presentará un número razonable de perfiles profesionales y velará en todo momento por la seguridad del candidato presentado y se reserva el derecho de no admitir discriminaciones de tipo racial, o de cualquier otro tipo, durante el proceso de selección. **EMPRESA FICTICIA**, por respeto a los profesionales, y salvo que **EMPRESA FICTICIA** lo acuerde de manera diferente con el CLIENTE, no presentará a varios candidatos en un mismo momento para que el CLIENTE elija, siendo **EMPRESA FICTICIA** el responsable de esta Pre-selección como uno de los objetivos de la contratación del CLIENTE A **EMPRESA FICTICIA**.
Una vez realizada la presentación del perfil del candidato por parte de **EMPRESA FICTICIA**, el CLIENTE deberá informar a **EMPRESA FICTICIA**, durante las 24 horas siguientes, de la aceptación o no del candidato como cuidador/a para el servicio.
Los servicios de cuidados planteados por el CLIENTE pueden conllevar perfiles profesionales que salgan del ámbito de actuación de **EMPRESA FICTICIA**. En este caso, **EMPRESA FICTICIA** podrá rescindir el presente contrato con una simple comunicación al CLIENTE, respetando los derechos de este bajo el presente contrato de prestación de servicio de servicios de selección y gestiones laborales de cuidados internos y externos,.
La prestación del servicio comienza en el momento de la aceptación del presente contrato de prestación de servicios de selección y gestiones laborales de cuidados internos y externos. **EMPRESA FICTICIA** utiliza tecnología para mejorar los procesos de selección y facilitar cuidadores/as a los CLIENTES de forma eficiente, por lo que desde el momento de la celebración del presente contrato **EMPRESA FICTICIA** trabaja en la pre-selección de cuidadores/as en base a la información disponible en cada momento.
El CLIENTE podrá resolver las presentes Condiciones de Contratación y **EMPRESA FICTICIA** estará obligada a devolver la CUOTA ALTA, en los siguientes supuestos:
- En el caso que **EMPRESA FICTICIA** no realice la valoración Socio-sanitaria telefónica en el plazo de 3 días laborables a contar a partir del momento de la activación del servicio.
- En el caso que **EMPRESA FICTICIA** no envíe al cliente ningún candidato válido para el servicio en los plazos indicados por el comercial. Los plazos de selección aparecerán indicados en el presupuesto facilitado por **EMPRESA FICTICIA**.
- En el caso que, con anterioridad a que **EMPRESA FICTICIA** envíe perfiles de cuidadores/as válidos, se produzca el fallecimiento de la persona objeto del Servicio, así como si se producen motivos personales o de salud que obliguen a ingresar a la persona en un centro especializado de forma permanente. **EMPRESA FICTICIA** podrá requerir al CLIENTE del comprobante que acredite el hecho anterior.
Aquellos presupuestos que incluyan el sello “Tranquilidad 100% garantizada”, **EMPRESA FICTICIA** garantiza que el cliente recibirá la devolución de la cuota de alta abonada en caso de no conseguir la satisfacción del mismo con la selección realizada. Este sello NO será aplicable en los siguientes supuestos:
- Si ya se ha realizado la valoración Sociosanitaria y el cliente comunica su intención de no seguir con el proceso, siempre que **EMPRESA FICTICIA** esté dentro de los plazos de selección indicados.
- Cuando el CLIENTE haya contratado a un candidato propuesto por **EMPRESA FICTICIA** y hayan transcurridos 7 días naturales desde el inicio de la contratación del candidato.
- En aquellos casos en los que el CLIENTE no haya conocido a un profesional propuesto por **EMPRESA FICTICIA** por decisión unilateral del CLIENTE dentro de los plazos establecidos para la selección.
- En los casos que, dentro de los plazos de selección, **EMPRESA FICTICIA** haya presentado a uno o varios candidatos al CLIENTE y este los haya desestimado por razones sin causa justificada.
En los casos que no proceda la devolución de la cuota de alta y que el proceso de selección se haya cancelado y suspendido por parte del CLIENTE, esta cantidad quedará guardada para futuros procesos de selección que necesite el CLIENTE.
Servicio express: En caso de que el cliente haya contratado la modalidad de servicio express y no se hayan cumplido los tiempos garantizados para el proceso de selección por causa imputable a **EMPRESA FICTICIA** se le devolverá al cliente el importe relativo al incremento de la Cuota de Alta por la contratación del Servicio Express. Si el motivo de incumplir los tiempos se debe a que el cliente quiere conocer más perfiles o cualquier otro motivo no atribuible a **EMPRESA FICTICIA**, el cliente no tendrá derecho a la devolución del importe correspondiente.
2.3. Responsabilidad
**EMPRESA FICTICIA** no interviene en manera alguna en la relación laboral que se pueda establecer entre el CLIENTE y el cuidador/a seleccionado, ciñéndose sus servicios a los servicios enumerados en la Cláusula 2.1.-. Es por ello que en ningún caso se entenderá que el/la cuidador/a seleccionado tiene relación laboral, ni de hecho ni de derecho, con **EMPRESA FICTICIA**. En todo caso será responsabilidad del CLIENTE el cumplimiento de la normativa laboral aplicable, especialmente, el pago de los salarios, la Seguridad Social y cualquier otra obligación laboral de las personas que en cada momento realicen los servicios de cuidado objeto del presente contrato, manteniendo indemne a **EMPRESA FICTICIA** de cualquier responsabilidad pudiera derivarse del incumplimiento de dichas obligaciones.
**EMPRESA FICTICIA** no asume la responsabilidad que pudiera derivarse de los incumplimientos o conductas negligentes de los Cuidadores seleccionados, para lo que el CLIENTE tendrá acción directa frente a los mismos en virtud del correspondiente contrato laboral a suscribirse entre ellos según la legislación vigente. En el caso de negligencia, **EMPRESA FICTICIA** tomará todas las medidas necesarias para asesorar al CLIENTE sobre los cauces legales para su resarcimiento.
El CLIENTE es responsable de facilitar toda la información y documentación veraz, exacta y completa que considere necesaria para la correcta prestación de los servicios por **EMPRESA FICTICIA**, manteniéndole indemne de cualquier responsabilidad se pudiera derivar de cualquier incumplimiento en este sentido.
En los supuestos de negligencia leve por parte de **EMPRESA FICTICIA**, las Partes acuerdan que la responsabilidad se limita a un máximo de la remuneración pactada en el presente contrato.
3. Términos y condiciones: servicio gestión laboral
Los términos incluidos en las cláusula 3.- y subclausulas 3.x.- se refieren exclusivamente al siguiente servicio: Servicio Gestión laboral.
3.1. Objeto del contrato
Mediante la contratación del servicio de Gestión laboral el CLIENTE recibe un servicio completo de gestión de Gestión laboral relativos al empleado del hogar, ejerciendo el CLIENTE como empleador. Adicionalmente el CLIENTE tiene a su disposición un servicio continuado de asesoramiento laboral donde podrá resolver cualquier duda.
Por medio del presente contrato el CLIENTE contrata a **EMPRESA FICTICIA** los siguientes servicios:
Preparación del contrato laboral a suscribir entre el CLIENTE y el cuidador y gestión del alta del cuidador en la Seguridad Social.
Confección de las nóminas mensuales del cuidador y envío periódico al CLIENTE. Para la correcta elaboración de la nómina, el CLIENTE se obliga a notificar a **EMPRESA FICTICIA** cualquier cambio o modificación del servicio en los plazos que sean requeridos por **EMPRESA FICTICIA**.
Asesoramiento en las dudas relativas a la contratación del cuidador/a en materia laboral y de Seguridad Social durante toda la vigencia del presente contrato.
**EMPRESA FICTICIA** dispone de los medios humanos y materiales adecuados para el correcto desempeño de los servicios anteriormente mencionados y se compromete a prestar los servicios conforme a los buenos usos del sector y con la diligencia debida.
El CLIENTE, para la correcta prestación de los servicios contratados, autoriza expresamente a **EMPRESA FICTICIA**, a realizar en su nombre, directamente o a través de terceros designados por **EMPRESA FICTICIA**, cualquier trámite laboral, producto o servicio relacionado con el cuidado de mayores y asistencia personal, incluyendo: contrato de trabajo, alta en el régimen de la Seguridad Social del cuidador, cualquier otro trámite laboral necesario según la tipología del servicio, y aquellos relacionados con la podología y la fisioterapia a domicilio en las provincias de Barcelona y Madrid.
Los honorarios de **EMPRESA FICTICIA** por la prestación del servicio no incluyen en ningún caso la remuneración que corresponda al CUIDADOR , ya que no existe relación laboral entre **EMPRESA FICTICIA** y el CUIDADOR.
3.2. Responsabilidad
**EMPRESA FICTICIA** no interviene en manera alguna en la relación laboral que se pueda establecer entre el CLIENTE y el cuidador/a, ciñéndose sus servicios a los servicios enumerados en la Cláusula 3.1.-. Es por ello que en ningún caso se entenderá que el/la cuidador/a tiene relación laboral, ni de hecho ni de derecho, con **EMPRESA FICTICIA**. En todo caso será responsabilidad del CLIENTE el cumplimiento de la normativa laboral aplicable, especialmente, el pago de los salarios, la Seguridad Social y cualquier otra obligación laboral de las personas que en cada momento realicen los servicios de cuidado objeto del presente contrato, manteniendo indemne a **EMPRESA FICTICIA** de cualquier responsabilidad pudiera derivarse del incumplimiento de dichas obligaciones.
**EMPRESA FICTICIA** no asume la responsabilidad que pudiera derivarse de los incumplimientos o conductas negligentes de los Cuidadores seleccionados, para lo que el CLIENTE tendrá acción directa frente a los mismos en virtud del correspondiente contrato laboral a suscribirse entre ellos según la legislación vigente. En el caso de negligencia, **EMPRESA FICTICIA** tomará todas las medidas necesarias para asesorar al CLIENTE sobre los cauces legales para su resarcimiento.
El CLIENTE es responsable de facilitar toda la información y documentación veraz, exacta y completa que considere necesaria para la correcta prestación de los servicios por **EMPRESA FICTICIA**, manteniéndole indemne de cualquier responsabilidad se pudiera derivar de cualquier incumplimiento en este sentido.
En los supuestos de negligencia leve por parte de **EMPRESA FICTICIA**, las Partes acuerdan que la responsabilidad se limita a un máximo de la remuneración pactada en el presente contrato.
4. Términos y condiciones: servicio SAD
Los términos incluidos en las cláusula 4.- y subclausulas 4.x.- se refieren exclusivamente al siguiente servicio: Servicio SAD (Servicio Atención Domiciliaria).
**EMPRESA FICTICIA** está acreditada como empresa prestadora de servicio ante los Servicios Sociales de Cataluña (S10385) y Comunidad de Madrid (S7242) del servicio: “Atención socio-sanitaria de personas dependientes en el domicilio (formación reglada: SSCS0108)”.
De una parte, **EMPRESA FICTICIA** y en calidad de empresa prestadora del servicio de ayuda a domicilio, FELIZVITA 2014, S.L. con CIF B86993896 y domicilio en Paseo Pintor Rosales Nº36, Escalera B, 1-Izquierda, 28008, Madrid, autorizada por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid con el número de autorización S-5521 y en su nombre y representación D. Guillermo Molina Valiente, con NIF 05324439-P y Tel. 91-022-81-41, Correo electrónico: info@felizvita.com o guillermomolina@felizvita.com.
De otra parte, el CLIENTE.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato de prestación de servicios y a tales efectos,
EXPONEN:
Que Felizvita 2014, S.L. (en adelante, el Prestador) es una empresa especializada en la asistencia y cuidado de personas dependientes, personas mayores entre otras, dentro de la Comunidad de Madrid y dispone de las autorizaciones, del personal y de los medios necesarios para llevar a cabo estas actividades.
Que el CLIENTE (en adelante beneficiario/a) está interesado en recibir de Felizvita 2014, S.L. la prestación del servicio de asistencia y cuidado de personas mayores tal y como se define en el presente contrato.
Que ambas partes han acordado realizar el presente contrato de prestación de servicios de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
4.1. Objeto del contrato
- El prestador se compromete a realizar funciones de servicio doméstico y servicio de cuidados personales (en adelante, servicio de asistencia a domicilio) en el domicilio del cliente o beneficiario.
Se entenderán como funciones de servicio doméstico, entre otras: la limpieza del hogar en general; hacer camas; hacer la colada; tender ropa y planchado; compra de alimentos y cocina; planificación de menús según indicaciones médicas; control de la medicación; visita a consultas médicas, familia o centros de día; acompañamiento en paseos, compras y gestiones.
Se entenderán como funciones de servicios de cuidados personales, entre otras: el acompañamiento a el beneficiario; suministrarle la medicación según prescripción médica; proporcionarle ayuda para levantarse, bañarse o ducharse, vestirse, calzarse y comer; efectuarle cambio de pañal, cambios posturales y prestar ayuda al subir y bajar escaleras y en los movimientos en general. - Estas funciones se realizarán por una profesional de la plantilla del prestador. Puede ser que estas funciones se presten por un hombre o una mujer, a petición del cliente.
- El servicio de asistencia a domicilio se prestará en las horas y días a la semana aceptadas en el presupuesto aprobados por el CLIENTE y anexado al presente contrato. Serán por cuenta de prestador las vacaciones y posibles bajas por enfermedad que la profesional pudiera causar. En tales casos el prestador sustituirá a la profesional habitual por otra sin coste adicional para la clienta. No así en el caso de los festivos. Felizvita aplicará como festivos, por razones organizativas, los que anualmente se fijen en Madrid Capital.
- En caso de que cliente y trabajador/a destinado por Felizvita pacten la pernocta en la vivienda del cliente o servicios de más de 8 horas dentro del domicilio solo facilitará una distribución irregular de la jornada, que será de 40 horas semanales como máximo, debiendo respetarse un descanso mínimo entre jornadas de doce horas, así como un descanso semanal de mínimo un día y medio ininterrumpido; fuera de su jornada laboral el trabajador/a tendrá libertad deambulatoria fuera del domicilio, y por supuesto si de la distribución irregular se derivara un exceso puntual de horas respecto de la legalmente establecida, este exceso de jornada deberá ser compensado con descansos en los siete días naturales siguientes a su realización. Si se requiere un servicio que exceda de la jornada máxima legal de forma habitual, imposibilitando la compensación en descansos reseñada, el cliente deberá contratar este servicio como extra al margen del presente contrato y la empresa dispensará el mismo a través de personal extra, al objeto de respetar los derechos laborales del trabajador o trabajadora.
- Corresponde al prestador la organización, desarrollo, ejecución del servicio y poder de dirección sobre la profesional de su plantilla asignada a la realización del servicio de asistencia a domicilio y corresponde a el beneficiario del servicio indicar a la profesional las tareas a realizar en el desempeño diario de las funciones comprendidas en el servicio contratado.
- Serán de cuenta del prestador todas aquellas responsabilidades en las que la profesional de su plantilla pueda incurrir en el desempeño del servicio de asistencia a domicilio. Felizvita 2014 SL no se hará responsable de cuantos acuerdos privados se lleven a cabo entre el cliente y el/la profesional que se ponga a su disposición, ni de los problemas que de ellos puedan derivar.
- Período de prueba: El cliente dispondrá de un plazo de siete días naturales, desde el inicio del servicio de asistencia a domicilio, como período de prueba durante el cual podrá rescindir el contrato previo aviso al prestador con las consecuencias económicas que se establecen en la estipulación siguiente.
4.2. Precio
- El precio mensual del servicio de asistencia a domicilio será el aceptado por parte del cliente en el presupuesto aprobados por el CLIENTE adjunto al presente contrato, que será pagado del siguiente modo:
a) En el momento de la firma del presente contrato, el cliente no deberá abonar ninguna cantidad en concepto de señal debido a la inmediatez en el inicio del servicio.
b) Una vez superado el período de prueba, el primer recibo será pagadero tan pronto sea presentado al cobro en la cuenta bancaria en que esté domiciliado.
c) En el caso de que no se superase el período de prueba al que se refiere la estipulación primera apartado 6, el cliente sólo pagará el importe correspondiente a los días en que el servicio de asistencia a domicilio se hubiera prestado y el prestador reembolsará al cliente la cantidad restante de la señal en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde la fecha del aviso al prestador. El reembolso se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la clienta. - Para el caso de que el contrato se prorrogue tácitamente por meses naturales, según lo previsto en la estipulación tercera, el precio mensual del servicio será pagadero por mes anticipado, entre los días uno y diez de cada mes, mediante domiciliación bancaria del recibo girado por el prestador contra la cuenta que a tales efectos designe el cliente o transferencia bancaria.
- En aquellos casos en los que se hubiera cobrado la mensualidad del servicio de asistencia a domicilio y éste no su hubiera prestado en su totalidad, por circunstancias atribuibles al prestador, este devolverá al cliente la parte proporcional correspondiente a los servicios no prestados en el plazo máximo de diez días naturales, a contar desde el último día del mes en el que el servicio de asistencia a domicilio no se hubiese prestado. En el supuesto de que el cobro mensual se haya efectuado y que el servicio finalice antes de completarse el mes, Felizvita devolverá al cliente el importe equivalente a los servicios no disfrutados teniendo en cuenta para el cálculo el preaviso que proceda a la hora de finalizar el presente contrato. En caso de que la no prestación se deba a Fuerza Mayor, se atenderá a lo expuesto en la claúsula séptima del presente contrato.
- Para todos los casos en los que se tenga que prorratear por días el precio de una mensualidad, se considerará que los meses son de 30 días.
- Actualización del precio: El precio mensual del servicio de asistencia a domicilio se actualizará automáticamente, al alza o a la baja, el día 1 de enero de cada año, en el porcentaje del último IPC interanual publicado por el INE antes de la fecha de dicha actualización. También podrá ser actualizado por cambios en la legislación de aplicación (Convenios Colectivos, Seguridad Social, subidas de salario mínimo…)
4.3. Duración del contrato
- El contrato entrará en vigor el día en el que el trabajador empiece su servicio en el domicilio y vencerá el día último del mes en el que el cliente comunique su solicitud de baja de servicio.
- Prórrogas tácitas: A la finalización del contrato, éste se prorrogará de forma tácita por períodos mensuales (meses naturales), salvo comunicación por escrito de cualquiera de las partes a la otra con una antelación mínima de 15 días
4.4. Modificación del servicio de asistencia a domicilio contratado
- Una vez superado el período de prueba, el cliente podrá modificar a la baja los días y las horas en los que se va a prestar el servicio de asistencia a domicilio, notificándolo con un preaviso de siete días.
- En el caso de que el contrato se prorrogue tácitamente, el cliente deberá comunicar cualquier modificación al prestador con una antelación mínima de 15 días. Si no se cumpliera dicho preaviso, el prestador facturará los servicios iniciales contratados, aunque no se hayan prestado.
- En caso de ingreso hospitalario, el servicio se seguirá prestando en el hospital, siempre y cuando el hospital se encuentre en el mismo municipio que el domicilio. El servicio prestado en el hospital no podrá superar la jornada de 8 horas al día. En caso de que la localización del hospital conlleve un incremento en tiempo de transporte, se comunicará a la familia y se facturará el importe equivalente al sobre coste por desplazamiento.
4.5. Compromiso de cambio del profesional
- A solicitud del cliente, beneficiario o trabajador, y por causas razonables atendiendo a la buena fe y a las circunstancias del servicio, el prestador sustituirá al profesional asignado para la realización del servicio de asistencia a domicilio por otra en un plazo no superior a 96 horas desde la comunicación que a tal efecto efectúe el cliente, beneficiario o trabajador al prestador.
- De no efectuar la sustitución en el plazo previsto, el prestador indemnizará al cliente en una cantidad igual a la parte proporcional del precio correspondiente a la totalidad de los días durante los cuales no se ha efectuado la sustitución incluyendo las primeras 96 horas.
4.6. Vencimiento anticipado del contrato
- Serán causas de vencimiento anticipado del contrato:
a) El impago del precio del servicio de asistencia a domicilio por causa imputable al cliente.En tal caso, el cliente deberá abonar al prestador los gastos bancarios ocasionados por la devolución del recibo. La resolución anticipada del contrato por esta causa deberá ser comunicada formalmente por el prestador al cliente.
b) Si el prestador no sustituyese al profesional adscrito al servicio en el plazo de 96 horas desde la comunicación formal que a tal efecto realice el cliente.
c) El fallecimiento del beneficiario del servicio. - En los supuestos b) y c) anteriores el cliente o sus familiares comunicarán cuanto antes al prestador la causa de resolución anticipada del contrato que tendrá efectos desde el día siguiente de la comunicación.
4.7. Fuerza mayor
En caso de fuerza mayor en los términos establecidos en el artículo 1.105 del Código Civil, el servicio de asistencia a domicilio quedará en suspenso hasta la desaparición de la causa que haya impedido objetiva y sustancialmente la prestación del servicio de asistencia a domicilio.En este caso no existirá responsabilidad del prestador por el servicio fallido y nunca se descontará del precio la parte proporcional a los días en los que el servicio de asistencia a domicilio no se haya prestado efectivamente.
Se considerará un supuesto de fuerza mayor la huelga del personal adscrito a la prestación del servicio de asistencia a domicilio al beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente en cada momento.
4.8. Acuerdos del prestador con terceros prestadores
El prestador podrá establecer acuerdos y celebrar contratos con terceros prestadores a efectos de ofertar y en su caso prestar al beneficiario servicios adicionales al que es objeto del presente contrato.4.9. Compromiso del cliente y beneficiario
El cliente y beneficiario del servicio de asistencia a domicilio se compromete a no contratar, utilizar o disponer de ningún trabajador de Felizvita 2014, S.L. que haya prestado sus servicios en el domicilio del beneficiario, hasta transcurridos seis meses desde la resolución o extinción del presente contrato. En caso contrario, el prestador podrá exigir al cliente una indemnización equivalente al precio de tres mensualidades como compensación por el perjuicio causado al prestador.
4.10. Protección de Datos de carácter personal
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril Reglamento General de Protección de Datos FELIZVITA 2014 SL , domiciliado en paseo Pintor Rosales Nº36, Escalera B, 1-Izquierda, 28008, Madrid, le informa que los datos que nos proporcione para la contratación de nuestros productos/servicios, formarán parte de un inventario de tratamiento de datos con la finalidad de gestionar la prestación del servicio y dar cumplimiento a obligaciones legales y contractuales.En el caso en que desee que la empresa FELIZVITA 2014 SL le remita información comercial por cualquier medio incluidos los electrónicos, sobre nuestras ofertas de productos y servicios. Si autoriza el tratamiento de sus datos con esta última finalidad le rogamos marque esta casilla . En el supuesto de que desee ejercitar los derechos que le asisten de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirija una comunicación por escrito a FELIZVITA 2014 SL a la dirección indicada con anterioridad a los referidos efectos, con la referencia “RGPD – Clientes”.
4.11. Ley de Dependencia
- El presente contrato se puede presentar para solicitar el “Cheque Servicio” una vez valorada la situación de dependencia del usuario por parte de los asistentes sociales.
- En caso de ser beneficiarios de la promoción de Felizvita en la que les tramitamos gratuitamente el reconocimiento de la situación de dependencia y la posterior solicitud del “Cheque servicio”, la duración mínima del presente contrato tendrá que ser de seis meses. En caso de que el contrato finalice antes de los seis meses, el cliente deberá abonar a Felizvita el coste correspondiente a la tramitación, el cual asciende a 125 € más IVA.
4.12. Avisos y comunicaciones
- Para cuantos avisos y comunicaciones sean necesarios dirigirse entre las partes, se señala como domicilios respectivos de las mismos los que figuran en el presente contrato, o los que se hubieran comunicado de manera formal con posterioridad, y se reputarán válidas las comunicaciones dirigidas a los expresados domicilios, aunque fueran rehusadas, no recogidas, no se hallaren los interesados en los mismos o sean recibidas por familiares, empleados, vecinos o cualquier otra persona.
- Igualmente, se considerarán válidas las comunicaciones que se hayan efectuado por medios electrónicos a las direcciones de correo-e anteriormente citadas, o a aquéllas que en el futuro puedan ser comunicadas por ambas partes a tales efectos, siempre que por la parte receptora del mensaje se acuse recibo del contenido del mismo a la parte remitente.
- El cliente o beneficiario se compromete a comunicar al prestador cualquier variación de su domicilio o de su número de teléfono.
- El prestador se compromete a comunicar al cliente y beneficiario cualquier cambio de su domicilio o número de teléfono.
- El prestador pone a disposición del cliente y beneficiario el siguiente número de teléfono de ATENCIÓN TELEFÓNICA URGENTE, 658 51 51 84, para comunicar cualquier incidencia en relación al servicio de asistencia a domicilio, que estará operativo fuera del horario de Oficina, siendo éste de 10:00 a 19:00 de lunes a jueves y viernes de 10:00 a 15:00, tanto de lunes a viernes como los fines de semana. Este teléfono será de USO EXCLUSIVO PARA CLIENTES que tengan el contrato en vigor.
5. Términos y condiciones: Servicio **EMPRESA FICTICIA** Assist
Los términos incluidos en las cláusula 5.- y subclausulas 5.x.- se refieren exclusivamente al siguiente servicio: Servicio **EMPRESA FICTICIA** Assist (teleasistencia).
5.1. Objeto del contrato
Por medio del presente contrato el CLIENTE contrata los siguientes servicios:
- Entrega y retirada, tras la baja, del DISPOSITIVO **EMPRESA FICTICIA** ASSIST.
- Llamada de bienvenida al servicio y asistencia en la puesta en marcha del DISPOSITIVO.
- Atención 24 horas x 365 días tanto dentro como fuera del domicilio, por parte de un Centro de Atención con profesionales especializados en servicios de emergencias.
- Gestión telefónica de emergencias y seguimiento de la correcta resolución tras la misma.
- Geolocalización GPS fuera del domicilio.
- Resolución de averías en un plazo no superior a 3 días laborales.
- Orientación médica telefónica 24 horas x 365 días, con consultas ilimitadas.
- Consultas psicológicas.
5.2. Obligaciones del cliente respecto al dispositivo
La entrega al usuario, y posterior retirada del DISPOSITIVO necesario para la prestación del servicio objeto del presente acuerdo, se realizará a través de servicio de mensajería. Este DISPOSITIVO se entrega al cliente en forma de depósito, para el CLIENTE pueda disfrutar de los servicios detallados en la cláusula 6.1.
El usuario deberá utilizar el DISPOSITIVO conforme a las instrucciones de uso y conservarlo en perfecto estado. Cuando el CLIENTE notifique a **EMPRESA FICTICIA** su deseo de darse de baja del servicio, se procederá a la retirada del DISPOSITIVO, el cual el cliente deberá devolver siguiendo las indicaciones que le sean facilitadas, en un plazo máximo de siete (7.-) días naturales.
El usuario deberá asumir, el coste de los desperfectos y/o reparaciones de los DISPOSITIVOS producidos por el uso indebido del mismo o por circunstancias que le resulten imputables al CLIENTE. En dicho caso, o en caso que llegada la baja del servicio, el CLIENTE no proceda a la devolución del DISPOSITIVO, o lo devuelva con desperfecto, **EMPRESA FICTICIA** cargará al cliente 2 CUOTAS MENSUALES adicionales, en concepto de compensación por el DISPOSITIVO.
En el caso deficiencias o deterioro del DISPOSITIVO por causas ajenas al CLIENTE, **EMPRESA FICTICIA** asumirá la reparar sin coste imputable al CLIENTE o, en su caso, reemplazarlo por un nuevo DISPOSITIVO en un plazo no superior a 72 horas.
5.3. Responsabilidad
**EMPRESA FICTICIA** es la comercializadora del servicio **EMPRESA FICTICIA** ASSIST. Los servicios detallados en la cláusula 6.1.- son prestados, en su totalidad, por la mercantil Servicios de Teleasistencia, S.L. (en adelante SdT), en virtud del contrato mercantil acordado entre las partes. SdT es una sociedad consolidada en el sector de la prestación de servicios de atención personal de carácter socio sanitario a aquellas personas que por sus condiciones específicas así lo requieran, contribuyendo a mejorar su calidad de vida, movilizando y poniendo a su disposición los recursos sociosanitarios ajustados a sus necesidades.
SdT tiene suscrita una póliza de seguros de Responsabilidad Civil a fin de cubrir las responsabilidades en que pudiera incurrir en la prestación de los servicios objeto del presente Acuerdo.
SdT y **EMPRESA FICTICIA** estarán exentas de cualquier tipo de responsabilidad si, por motivos de fuerza mayor, o circunstancias ajenas a estas, no puede prestar el servicio al que se comprometen en virtud del presente Acuerdo.
En los supuestos de negligencia leve por parte de **EMPRESA FICTICIA** o SdT, las Partes acuerdan que la responsabilidad se limita a un máximo de la remuneración pactada en el presente contrato.
El CLIENTE es responsable de facilitar toda la información y documentación veraz, exacta y completa que considere necesaria para la correcta prestación de los servicios por **EMPRESA FICTICIA**, manteniéndole indemne de cualquier responsabilidad se pudiera derivar de cualquier incumplimiento en este sentido.
6. Términos y condiciones: Servicio **EMPRESA FICTICIA** Go
Los términos incluidos en las cláusula 6.- y subclausulas 6.x.- se refieren exclusivamente al siguiente servicio: Servicio **EMPRESA FICTICIA** Go.
6.1. Objeto del contrato
**EMPRESA FICTICIA** está acreditada como empresa prestadora de servicio ante los Servicios Sociales de Cataluña (S10385) y Comunidad de Madrid (S7242) del servicio: “Atención socio-sanitaria de personas dependientes en el domicilio (formación reglada: SSCS0108)”.
Dicho servicio es prestado por **EMPRESA FICTICIA** a través de la empresa subsidiaria Felizvita 2014 SL con CIF B86993896, a través de sus propios empleados (en adelante “COORDINADOR FAMILAR”). El presente documento es considerado como un contrato de prestación del servicio servicio de acompañamiento semanal a domicilio , no existiendo, por tanto, una relación laboral entre CLIENTE y el COORDINADOR FAMILIAR. El CLIENTE se obliga a no establecer ni iniciar relación laboral alguna con el COORDINADOR FAMILIAR que presta el servicio, salvo acuerdo expreso y por escrito entre **EMPRESA FICTICIA** y el CLIENTE.
La prestación de los servicios del acompañamiento semanal a domicilio se llevará a cabo por el COORDINADOR FAMILIAR con pleno respeto a la intimidad, libertad, autonomía y dignidad del CLIENTE y de la persona atendida.
La remuneración a **EMPRESA FICTICIA** por la prestación de los servicios objeto del presente contrato es la indicada en el presupuesto aceptado por el CLIENTE, sujeto a posibles cambios (incremento o decremento del número de horas, su distribución o cambios de precios aplicados por **EMPRESA FICTICIA**). El pago de los servicios a **EMPRESA FICTICIA** es mensual.
Si las tareas incluidas en el servicio de **EMPRESA FICTICIA** Go no se están realizando en las condiciones acordadas, el CLIENTE deberá informar a **EMPRESA FICTICIA** inmediatamente de esta situación, quien deberá tomar las medidas que considere oportunas a los efectos de que el COORDINADOR FAMILIAR realice la prestación de los servicios de forma correcta. En concreto, si los servicios se han realizado incorrectamente, el CLIENTE deberá formular una queja justificada (informe de deficiencias) e informar en un plazo de 24 horas después de la finalización de los servicios, de lo que se dejará constancia escrita y se guardará correcto archivo por parte de **EMPRESA FICTICIA**. **EMPRESA FICTICIA** utilizará todos los medios posibles y razonables para subsanar las deficiencias y en caso necesario proponer un cambio del CUIDADOR para la prestación de los Servicios. En todo caso, se considerará que los servicios han sido realizados y aceptados en conformidad por el CLIENTE de acuerdo con el contrato si el CLIENTE no formula ninguna queja inmediatamente después de la finalización de los servicios de conformidad con lo previsto anteriormente.
6.2. Obligaciones del cliente
El CLIENTE facilitará al COORDINADOR FAMILIAR encargado de la prestación de los servicios y a **EMPRESA FICTICIA** la información y ayuda necesarias para que se pueda correctamente cumplir con la prestación de los servicios, cumpliendo con los horarios y plazos para que el trabajo se pueda llevar a cabo sin contratiempos y de manera eficiente. Además, se asegurará de cumplir con todos los requisitos necesarios y facilitar que la prestación de los servicios pueda ser realizada en los términos y condiciones aquí indicadas. Esto se refiere particularmente al acceso al lugar donde deban prestarse los servicios. El CLIENTE asume la responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de estas obligaciones manteniendo indemne a **EMPRESA FICTICIA** en este sentido. En el supuesto de que no se pudieran prestar los servicios con motivo de dichos incumplimientos por parte del CLIENTE, éste deberá abonar a **EMPRESA FICTICIA** en concepto de daños y perjuicios, los costes en los que hubiera incluido el encargado de la prestación de los Servicios (que deberán justificarse), así como el 100% de la remuneración que le corresponde a **EMPRESA FICTICIA** por la prestación del servicio concreto que no se pudo realizar.
Los servicios contratados se pueden cancelar/modificar gratuitamente por el CLIENTE, teniendo en cuenta que hará falta preavisar a **EMPRESA FICTICIA** con mínimo un mes de antelación al inicio del siguiente servicio mensual. Si el CLIENTE cancela una solicitud fuera del mes de preaviso, el CLIENTE deberá pagar a **EMPRESA FICTICIA** unos costes de cancelación a definir caso por caso, con un máximo del 100% del valor de los Servicios indicados en el email enviado al CLIENTE.
Cualquier material necesario para realizar el servicio de cuidados, ha de ser aportado por el CLIENTE a su costa y responsabilidad.
6.3. Responsabilidad
El CLIENTE es responsable de facilitar toda la información y documentación veraz, exacta y completa que considere necesaria para la correcta prestación de los servicios por **EMPRESA FICTICIA**, manteniéndole indemne de cualquier responsabilidad se pudiera derivar de cualquier incumplimiento en este sentido.
En los supuestos de negligencia leve por parte de **EMPRESA FICTICIA**, las Partes acuerdan que la responsabilidad se limita a un máximo de la remuneración pactada en el presente contrato.
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 23 DE ENERO DE 2023